Factura electrónica obligatoria: a quién afecta y desde cuándo
6 min lectura · 2 de mayo de 2026
Factura electrónica obligatoria: a quién afecta y desde cuándo
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla por fin la Ley Crea y Crece. Falta el último paso —una orden ministerial que arranca el reloj—, pero el calendario ya apunta a octubre de 2027 para las grandes empresas y octubre de 2028 para pymes y autónomos. Y ojo: esto no es lo mismo que Verifactu. Aquí tienes qué cambia y cómo prepararte sin agobios.
Qué es (y qué no)
La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y autónomos (B2B) sean electrónicas y estructuradas: un fichero que las máquinas puedan leer y procesar de forma automática, no un PDF ni un papel. El objetivo declarado es reducir la morosidad, porque el sistema obliga además a comunicar el estado de cada factura (aceptada, rechazada, pagada). No afecta a las facturas a particulares (B2C).
Un punto clave: una factura en PDF, aunque la envíes por email, no es una factura electrónica estructurada a estos efectos. El reglamento exige formatos como Facturae, UBL, CII o EDIFACT, conforme a la norma europea EN16931.
A quién afecta y desde cuándo
El despliegue es escalonado por volumen de facturación, y los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo (prevista para el 1 de octubre de 2026):
| Obligado | Plazo (según el calendario previsto) |
|---|---|
| Empresas con facturación > 8 millones €/año | ~12 meses → octubre de 2027 |
| Resto de empresas, pymes y autónomos | ~24 meses → octubre de 2028 |
Como autónomo, tu fecha de referencia es octubre de 2028, salvo que tu facturación supere los 8 millones de euros. Las fechas definitivas dependen de la publicación final de la orden en el BOE, pero el reglamento (RD 238/2026) ya está aprobado y en vigor desde abril de 2026.
Cómo funcionará en la práctica
- Formato estructurado obligatorio: Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Durante los primeros 12 meses se podrá acompañar la factura de una copia en PDF legible, pero el PDF no sustituye al fichero estructurado.
- Dos vías de intercambio: plataformas privadas (que deberán estar interconectadas gratuitamente entre sí) o la solución pública gratuita de la AEAT, pensada para quien factura poco volumen.
- Comunicación de estados: el destinatario deberá comunicar la aceptación o el rechazo de la factura y la fecha de pago, en un plazo de 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos). En ausencia de rechazo, se presume aceptada.
La confusión clave: Crea y Crece ≠ Verifactu
Son dos obligaciones distintas que avanzan en paralelo y que mucha gente mezcla:
| Factura electrónica B2B (Crea y Crece) | Verifactu (RD 1007/2023) | |
|---|---|---|
| Qué regula | Que la factura entre empresas sea electrónica y estructurada, y el seguimiento de su estado | Cómo el software registra y conserva cada factura (huella, QR, encadenamiento) |
| A quién | Operaciones B2B | Quien factura con software |
| Norma | Ley 18/2022 + RD 238/2026 | Ley 11/2021 + RD 1007/2023 |
| Fechas | Oct 2027 (>8M€) / Oct 2028 (resto) | Empresas 1/1/2027, autónomos 1/7/2027 |
Puedes estar sujeto a una, a la otra o a ambas. Tienes el detalle de Verifactu en Verifactu en 2026.
Qué hacer ahora
- No confundas plazos: Verifactu llega en 2027; la factura electrónica B2B, hacia 2028 para autónomos. Son fechas y obligaciones distintas.
- Usa software que emita en formato electrónico estructurado y conforme a Verifactu, para no tener que migrar dos veces.
- Revisa tus datos de clientes y proveedores: el sistema necesita NIF, direcciones y datos completos para funcionar. Tenerlos sucios ahora será un problema cuando llegue la obligación.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria? Todavía no para emitir, pero el reglamento (RD 238/2026) ya está publicado. La obligación efectiva llegará hacia octubre de 2027 (grandes empresas) y octubre de 2028 (pymes y autónomos), una vez se publique la orden ministerial de desarrollo.
¿Tengo que hacer factura electrónica a mis clientes particulares? No. La obligación de Crea y Crece es solo para operaciones entre empresas y autónomos (B2B).
¿Un PDF cuenta como factura electrónica? No. Tiene que ser un fichero estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT). El PDF solo vale como copia legible durante un periodo transitorio.
¿Es lo mismo que Verifactu? No. Verifactu regula cómo tu software registra las facturas; Crea y Crece, que las facturas B2B sean electrónicas y estructuradas, con seguimiento de su estado de pago.
¿Cuánto cuesta incumplir? La Ley Crea y Crece prevé sanciones de hasta 10.000 € por no emitir, recibir o comunicar el estado de las facturas electrónicas cuando sea obligatorio.
En resumen
La factura electrónica B2B ya no es un "algún día": tiene reglamento publicado y un calendario que apunta a 2027-2028. Tener un software preparado para emitir en formato estructurado y conforme a Verifactu te evita migrar dos veces y llegar con prisas. ClientLabs emite facturas conformes con Verifactu y está preparado para el formato electrónico estructurado, listo para lo que venga.
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