Qué retención de IRPF pongo en mis facturas: 15 %, 7 % y excepciones
4 min lectura · 19 de junio de 2026
Qué retención de IRPF pongo en mis facturas: 15 %, 7 % y excepciones
Si eres autónomo profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, en general aplicas una retención de IRPF del 15 %. Si acabas de empezar, puedes usar el 7 % durante los primeros años. Y hay casos en los que no se pone retención: cuando facturas a particulares o cuando tu actividad no es profesional. Aquí tienes cuándo va cada una.
La regla rápida
| Situación | Retención |
|---|---|
| Autónomo profesional → empresa o autónomo | 15 % |
| Nuevo autónomo profesional (año de alta + 2 siguientes) | 7 % |
| Factura a un particular (consumidor final) | Sin retención |
| Actividad empresarial (no profesional) en estimación directa | Normalmente sin retención |
La retención no es un coste extra: es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda por ti. Lo recuperas (o ajustas) en la declaración de la renta.
Ejemplo de cálculo
Facturas un servicio profesional por 1.000 € a una empresa, con retención del 15 %:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): +210 €
- Retención IRPF (15 %): −150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
Tu cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € de retención a Hacienda a tu nombre.
Cuándo se aplica el 7 %
Los autónomos profesionales que se dan de alta (sin haber ejercido actividad profesional el año anterior) aplican el 7 % el año de alta y los dos siguientes; después salta automáticamente al 15 %. Ejemplo: alta en mayo de 2026 → 7 % el resto de 2026, todo 2027 y todo 2028, y 15 % desde 2029. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
Cuándo NO se pone retención
- Facturas a particulares. Un consumidor final no practica retención.
- Actividades empresariales (no profesionales) en estimación directa: por norma general no llevan retención en factura; el adelanto de IRPF lo haces tú con el modelo 130.
- Clientes extranjeros: las facturas a empresas de fuera de España no llevan retención de IRPF (solo aplica cuando el pagador es español y está obligado a retener). Esos ingresos cuentan como sin retención para la regla del 70 % del modelo 130.
¿Profesional o empresarial? Por qué importa
La retención va ligada a las actividades profesionales (las de la sección segunda del IAE: consultores, diseñadores, abogados, etc.). Las empresariales (comercio, hostelería, producción) normalmente no retienen en factura. Si dudas de tu epígrafe, confírmalo con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención pongo si soy nuevo autónomo? Puedes optar por el 7 % en el año de alta y los dos siguientes; después, el 15 %.
¿Pongo retención en facturas a particulares? No. Solo se practica retención cuando el cliente es una empresa u otro autónomo.
¿La retención es dinero que pierdo? No. Es un adelanto de tu IRPF: lo regularizas en la declaración de la renta.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda? Tu cliente. Por eso te paga el importe ya descontado.
Si me retienen, ¿tengo que presentar el modelo 130? Depende. Quien factura con retención a la mayor parte de sus clientes puede quedar exento del 130. Lo vemos en Modelo 130.
En resumen
15 % por defecto, 7 % si empiezas, y nada cuando facturas a particulares. ClientLabs aplica la retención correcta a cada factura y te deja el total calculado, sin que tengas que repasar porcentajes.
Información general, no asesoramiento personalizado. Confirma tu caso con tu asesor.
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