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Qué retención de IRPF pongo en mis facturas: 15 %, 7 % y excepciones

6 min lectura · 19 de junio de 2026

Qué retención de IRPF pongo en mis facturas: 15 %, 7 % y excepciones

Si eres autónomo profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, por norma general aplicas una retención de IRPF del 15 %. Si acabas de empezar, puedes usar el 7 % durante los primeros años. Y hay casos en los que no se pone retención: cuando facturas a particulares o cuando tu actividad es empresarial y no profesional. Aquí tienes cuándo va cada una, sin medias tintas.

La regla rápida

SituaciónRetención
Autónomo profesional → empresa o autónomo15 %
Nuevo autónomo profesional (año de alta + 2 siguientes)7 %
Factura a un particular (consumidor final)Sin retención
Actividad empresarial (no profesional) en estimación directaNormalmente sin retención
Cliente extranjero (empresa fuera de España)Sin retención

La retención no es un coste extra ni dinero que pierdes: es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. Lo recuperas (o ajustas) en la declaración de la renta.

Ejemplo de cálculo

Facturas un servicio profesional de 1.000 € a una empresa, con retención del 15 %:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21 %): +210 €
  • Retención IRPF (15 %): −150 €
  • Total que te paga el cliente: 1.060 €

Tu cliente te transfiere 1.060 € e ingresa los 150 € de retención a Hacienda a tu nombre. La retención se calcula siempre sobre la base imponible (los 1.000 €), nunca sobre el total con IVA.

Cuándo se aplica el 7 %

Los autónomos profesionales que se dan de alta (sin haber ejercido una actividad profesional el año anterior) pueden aplicar el 7 % el año de alta y los dos años siguientes; después salta automáticamente al 15 %.

Ejemplo: si te das de alta en mayo de 2026, aplicas el 7 % durante el resto de 2026, todo 2027 y todo 2028, y pasas al 15 % desde enero de 2029.

Es opcional: puedes poner el 15 % desde el principio si lo prefieres (te retienen más, pero te ajustas más en la Renta). El 7 % te deja más liquidez durante el arranque.

Cuándo NO se pone retención

  • Facturas a particulares. Un consumidor final no practica retención. Si tu cliente es una persona que compra para sí misma, factura sin retención.
  • Actividades empresariales (comercio, hostelería, producción, fabricación) en estimación directa: por norma general no llevan retención en factura. El adelanto del IRPF lo haces tú con el modelo 130.
  • Clientes extranjeros: las facturas a empresas de fuera de España no llevan retención de IRPF, porque la retención solo aplica cuando el pagador es español y está obligado a retener. Esos ingresos cuentan como "sin retención" para la regla del 70 % del modelo 130.

Profesional o empresarial: por qué decide todo

La retención va ligada a las actividades profesionales, que son las de la sección segunda del IAE: consultores, diseñadores, abogados, arquitectos, traductores, médicos, etc. Las empresariales (sección primera del IAE: comercio, hostelería, transporte, producción) normalmente no retienen en factura.

Si no sabes en qué sección estás, mira el epígrafe del IAE que declaraste en tu alta censal (modelo 036/037): ahí figura tu actividad y su clasificación. Es el dato que determina si pones retención o no.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención pongo si soy nuevo autónomo? Puedes optar por el 7 % en el año de alta y los dos siguientes; después, el 15 %. También puedes poner el 15 % desde el principio si lo prefieres.

¿Pongo retención en facturas a particulares? No. Solo se practica retención cuando el cliente es una empresa u otro autónomo obligado a retener.

¿La retención es dinero que pierdo? No. Es un adelanto de tu IRPF: lo regularizas en la declaración de la renta, donde se descuenta de lo que te toca pagar (y puede salirte a devolver).

¿Quién ingresa la retención en Hacienda? Tu cliente. Por eso te paga el importe ya descontado: él se encarga de ingresar esa retención a tu nombre con el modelo 111.

Si me retienen en la mayoría de facturas, ¿tengo que presentar el modelo 130? No necesariamente. Si el 70 % o más de tus ingresos del año anterior llevaron retención, quedas exento del 130. Lo vemos en Modelo 130.

¿La retención cambia el IVA de la factura? No. IVA y retención son independientes: el IVA se suma, la retención se resta, y ambos se calculan sobre la base imponible.

En resumen

15 % por defecto, 7 % si estás empezando, y nada cuando facturas a particulares, a clientes extranjeros o si tu actividad es empresarial. La pista que decide todo es tu epígrafe del IAE: profesional retiene, empresarial no. ClientLabs aplica la retención correcta a cada factura según el tipo de cliente y te deja el total ya calculado, sin que tengas que repasar porcentajes en cada emisión.

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